Margen de error de los radares en 2026: la tabla real y cuándo te multan de verdad
Si buscas «margen de error radar» encontrarás que se aplican 3, 5, 7 o 10 km/h, que se cuentan sobre el límite o sobre la velocidad captada, y que unos radares tienen más tolerancia que otros. Casi todas esas cifras vienen de algún sitio, pero de normas o fases distintas. Esta guía ordena lo que dice la norma vigente y calcula qué significa en euros y en puntos.
La respuesta corta
- Radar fijo o parado (cabina, pórtico, trípode, coche aparcado): se descuentan 5 km/h si marca 100 km/h o menos y el 5 % si marca más.
- Radar en un vehículo en marcha (coches camuflados que miden mientras circulan): 7 km/h o el 7 %.
- Radar de tramo: es una instalación fija, así que se aplica el margen de los fijos a la velocidad media.
- El porcentaje se aplica a la velocidad que marca el radar, no al límite.
De dónde sale cada cifra
La norma vigente es la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, que regula el control metrológico de los cinemómetros y derogó la anterior Orden ITC/3123/2010. Distingue varias fases en la vida de un radar, y cada una tiene su propio error máximo permitido:
- Evaluación de conformidad (cuando el modelo se homologa y se instala): márgenes estrechos, de 3 km/h o 3 % según se ha publicado. De aquí salen los «3 km/h» que a veces se citan.
- Verificación después de una reparación: también tiene su propia tabla.
- Verificación periódica (cada año, con el radar en servicio): 5 km/h / 5 % en instalaciones fijas o estáticas y 7 km/h / 7 % en instalaciones móviles. Esta es la que importa para tu multa, porque describe la precisión exigida al aparato que te ha medido.
Los «10 %» suelen referirse a los sistemas instalados en helicópteros o a criterios antiguos. No los aplicamos porque no hemos encontrado ninguna fuente oficial vigente que los recoja.
Un radar parado cuenta como fijo
«Móvil» no quiere decir «que se puede mover», sino que mide desde un vehículo en marcha. Un radar portátil sobre un trípode o dentro de un coche aparcado en el arcén se considera instalación estática y tiene el margen del 5 %. Así lo ha interpretado la jurisprudencia, según la prensa especializada, y por eso la mayoría de los controles tienen el margen más estrecho.
Cuándo un solo km/h cambia la multa
Como el cuadro de sanciones va por tramos, el margen decide en qué tramo caes. En una autovía a 120 con radar fijo:
- Marca 158 km/h → 150,1 km/h → cuenta como 150: 100 €, sin puntos.
- Marca 159 km/h → 151,05 km/h → cuenta como 151: 300 € y 2 puntos.
Y el tipo de radar también cuenta. Con la misma lectura de 162 km/h, un radar fijo deja 153,9 km/h (300 € y 2 puntos) y uno móvil en marcha 150,66 km/h (100 €, sin puntos).
| Sanción | Cuenta desde | Radar fijo marca | Radar móvil marca |
|---|---|---|---|
| 100 € | 121 km/h | 128 km/h | 131 km/h |
| 300 € · 2 pts | 151 km/h | 159 km/h | 163 km/h |
| 400 € · 4 pts | 171 km/h | 180 km/h | 184 km/h |
| 500 € · 6 pts | 181 km/h | 191 km/h | 195 km/h |
| 600 € · 6 pts | 191 km/h | 202 km/h | 206 km/h |
A partir de qué lectura multa el radar, por límite
| Límite | Radar fijo o parado | Radar en marcha |
|---|---|---|
| 30 km/h | 36 km/h | 38 km/h |
| 40 km/h | 46 km/h | 48 km/h |
| 50 km/h | 56 km/h | 58 km/h |
| 60 km/h | 66 km/h | 68 km/h |
| 70 km/h | 76 km/h | 78 km/h |
| 80 km/h | 86 km/h | 88 km/h |
| 90 km/h | 96 km/h | 98 km/h |
| 100 km/h | 107 km/h | 109 km/h |
| 110 km/h | 117 km/h | 120 km/h |
| 120 km/h | 128 km/h | 131 km/h |
Ojo con la tentación: esto describe cuándo empieza a multar el radar, no a qué velocidad se puede ir. El límite es el de la señal, y los agentes pueden denunciar por otros medios.
El problema de los decimales
El 5 % de una lectura casi nunca da un número entero: 162 × 0,95 = 153,9. El cuadro de sanciones solo tiene enteros, y la norma no dice si hay que redondear o quitar los decimales. Nosotros los quitamos, que es lo más favorable para el conductor, y la calculadora te avisa cuando el otro criterio te cambiaría de tramo. Si te pasa, revisa la velocidad que aparece en la resolución: debe constar la velocidad captada y, en muchos casos, la corregida.
Qué revisar en tu notificación
- Velocidad captada y límite de la vía, y si coinciden con la señal del tramo.
- Tipo de cinemómetro (fijo, estático o móvil), para saber qué margen te corresponde.
- Verificación periódica: los radares deben superar una verificación anual. Puedes pedir el certificado en el expediente si presentas alegaciones.
- Fecha de notificación, porque desde ahí cuentan los 20 días del pronto pago. Mira pagar o recurrir.
Fuentes
- Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero (BOE-A-2020-2573), anexo sobre cinemómetros.
- Real Decreto Legislativo 6/2015, Anexo IV (cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad).
- Prensa especializada que recoge la tabla de márgenes y la jurisprudencia sobre radares estáticos (Autofácil, Motor.es, Diariomotor).
No es asesoramiento jurídico. Si vas a recurrir, consulta la notificación con un profesional.