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Margen de error de los radares en 2026: la tabla real y cuándo te multan de verdad

Actualizado el · Revisado con la normativa vigente: fuentes

Si buscas «margen de error radar» encontrarás que se aplican 3, 5, 7 o 10 km/h, que se cuentan sobre el límite o sobre la velocidad captada, y que unos radares tienen más tolerancia que otros. Casi todas esas cifras vienen de algún sitio, pero de normas o fases distintas. Esta guía ordena lo que dice la norma vigente y calcula qué significa en euros y en puntos.

La respuesta corta

  • Radar fijo o parado (cabina, pórtico, trípode, coche aparcado): se descuentan 5 km/h si marca 100 km/h o menos y el 5 % si marca más.
  • Radar en un vehículo en marcha (coches camuflados que miden mientras circulan): 7 km/h o el 7 %.
  • Radar de tramo: es una instalación fija, así que se aplica el margen de los fijos a la velocidad media.
  • El porcentaje se aplica a la velocidad que marca el radar, no al límite.

De dónde sale cada cifra

La norma vigente es la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, que regula el control metrológico de los cinemómetros y derogó la anterior Orden ITC/3123/2010. Distingue varias fases en la vida de un radar, y cada una tiene su propio error máximo permitido:

  • Evaluación de conformidad (cuando el modelo se homologa y se instala): márgenes estrechos, de 3 km/h o 3 % según se ha publicado. De aquí salen los «3 km/h» que a veces se citan.
  • Verificación después de una reparación: también tiene su propia tabla.
  • Verificación periódica (cada año, con el radar en servicio): 5 km/h / 5 % en instalaciones fijas o estáticas y 7 km/h / 7 % en instalaciones móviles. Esta es la que importa para tu multa, porque describe la precisión exigida al aparato que te ha medido.

Los «10 %» suelen referirse a los sistemas instalados en helicópteros o a criterios antiguos. No los aplicamos porque no hemos encontrado ninguna fuente oficial vigente que los recoja.

Un radar parado cuenta como fijo

«Móvil» no quiere decir «que se puede mover», sino que mide desde un vehículo en marcha. Un radar portátil sobre un trípode o dentro de un coche aparcado en el arcén se considera instalación estática y tiene el margen del 5 %. Así lo ha interpretado la jurisprudencia, según la prensa especializada, y por eso la mayoría de los controles tienen el margen más estrecho.

Cuándo un solo km/h cambia la multa

Como el cuadro de sanciones va por tramos, el margen decide en qué tramo caes. En una autovía a 120 con radar fijo:

  • Marca 158 km/h → 150,1 km/h → cuenta como 150: 100 €, sin puntos.
  • Marca 159 km/h → 151,05 km/h → cuenta como 151: 300 € y 2 puntos.

Y el tipo de radar también cuenta. Con la misma lectura de 162 km/h, un radar fijo deja 153,9 km/h (300 € y 2 puntos) y uno móvil en marcha 150,66 km/h (100 €, sin puntos).

Autovía a 120: lectura del radar a partir de la cual empieza cada tramo
SanciónCuenta desdeRadar fijo marcaRadar móvil marca
100 €121 km/h128 km/h131 km/h
300 € · 2 pts151 km/h159 km/h163 km/h
400 € · 4 pts171 km/h180 km/h184 km/h
500 € · 6 pts181 km/h191 km/h195 km/h
600 € · 6 pts191 km/h202 km/h206 km/h

A partir de qué lectura multa el radar, por límite

Primera lectura que genera multa
LímiteRadar fijo o paradoRadar en marcha
30 km/h36 km/h38 km/h
40 km/h46 km/h48 km/h
50 km/h56 km/h58 km/h
60 km/h66 km/h68 km/h
70 km/h76 km/h78 km/h
80 km/h86 km/h88 km/h
90 km/h96 km/h98 km/h
100 km/h107 km/h109 km/h
110 km/h117 km/h120 km/h
120 km/h128 km/h131 km/h

Ojo con la tentación: esto describe cuándo empieza a multar el radar, no a qué velocidad se puede ir. El límite es el de la señal, y los agentes pueden denunciar por otros medios.

El problema de los decimales

El 5 % de una lectura casi nunca da un número entero: 162 × 0,95 = 153,9. El cuadro de sanciones solo tiene enteros, y la norma no dice si hay que redondear o quitar los decimales. Nosotros los quitamos, que es lo más favorable para el conductor, y la calculadora te avisa cuando el otro criterio te cambiaría de tramo. Si te pasa, revisa la velocidad que aparece en la resolución: debe constar la velocidad captada y, en muchos casos, la corregida.

Qué revisar en tu notificación

  1. Velocidad captada y límite de la vía, y si coinciden con la señal del tramo.
  2. Tipo de cinemómetro (fijo, estático o móvil), para saber qué margen te corresponde.
  3. Verificación periódica: los radares deben superar una verificación anual. Puedes pedir el certificado en el expediente si presentas alegaciones.
  4. Fecha de notificación, porque desde ahí cuentan los 20 días del pronto pago. Mira pagar o recurrir.

Fuentes

  • Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero (BOE-A-2020-2573), anexo sobre cinemómetros.
  • Real Decreto Legislativo 6/2015, Anexo IV (cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad).
  • Prensa especializada que recoge la tabla de márgenes y la jurisprudencia sobre radares estáticos (Autofácil, Motor.es, Diariomotor).

No es asesoramiento jurídico. Si vas a recurrir, consulta la notificación con un profesional.