MultaExacta

Cómo calculamos

La calculadora funciona en tu navegador y no envía a ningún sitio los datos que escribes. Estos son los cuatro pasos y la norma que hay detrás de cada uno.

1. Margen de error del radar

La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, regula el control metrológico de los cinemómetros. Fija los errores máximos permitidos de los equipos en servicio (verificación periódica, ensayos en carretera), que son los que se descuentan de la lectura:

El porcentaje se aplica sobre la velocidad captada. Varias resoluciones judiciales han establecido que, si hay dudas sobre qué margen aplicar, debe aplicarse el más favorable para el conductor. Tienes más detalle en la guía de márgenes.

2. Cuadro de sanciones

Importe y puntos salen del Anexo IV del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015). Criterio de redondeo: a la velocidad corregida le quitamos los decimales antes de compararla con el cuadro, que solo tiene números enteros. Si al redondear en vez de truncar el resultado cambiaría de tramo, la calculadora lo avisa.

3. Plazo del pronto pago

Los artículos 93 y 94 del RDL 6/2015 dan 20 días naturales desde la notificación para pagar con un 50 % de reducción (o para alegar). Contamos desde el día siguiente a la notificación. Si el día 20 es sábado, domingo o festivo nacional, lo pasamos al siguiente día hábil (artículo 30.5 de la Ley 39/2015). No tenemos en cuenta los festivos autonómicos ni los locales. Si tu plazo acaba cerca de uno, calcula el día exacto con una calculadora de plazos con festivos autonómicos o, mejor, paga antes.

4. Delito

El artículo 379.1 del Código Penal castiga conducir a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana. Lo comparamos con la velocidad corregida. La calificación final la hace un juez. Distinguir vía urbana de interurbana (por ejemplo, en una travesía) puede ser discutible.

Lo que no calculamos

Fuentes

Última revisión: 21 de octubre de 2026.