Cómo calculamos
La calculadora funciona en tu navegador y no envía a ningún sitio los datos que escribes. Estos son los cuatro pasos y la norma que hay detrás de cada uno.
1. Margen de error del radar
La Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, regula el control metrológico de los cinemómetros. Fija los errores máximos permitidos de los equipos en servicio (verificación periódica, ensayos en carretera), que son los que se descuentan de la lectura:
- Instalación fija o estática (cabinas, pórticos, trípodes, vehículos parados): ±5 km/h hasta 100 km/h y ±5 % por encima.
- Instalación móvil (radar en un vehículo en movimiento): ±7 km/h hasta 100 km/h y ±7 % por encima.
- Radar de tramo: aplicamos el margen de los fijos, por ser una instalación fija.
El porcentaje se aplica sobre la velocidad captada. Varias resoluciones judiciales han establecido que, si hay dudas sobre qué margen aplicar, debe aplicarse el más favorable para el conductor. Tienes más detalle en la guía de márgenes.
2. Cuadro de sanciones
Importe y puntos salen del Anexo IV del texto refundido de la Ley sobre Tráfico (Real Decreto Legislativo 6/2015). Criterio de redondeo: a la velocidad corregida le quitamos los decimales antes de compararla con el cuadro, que solo tiene números enteros. Si al redondear en vez de truncar el resultado cambiaría de tramo, la calculadora lo avisa.
3. Plazo del pronto pago
Los artículos 93 y 94 del RDL 6/2015 dan 20 días naturales desde la notificación para pagar con un 50 % de reducción (o para alegar). Contamos desde el día siguiente a la notificación. Si el día 20 es sábado, domingo o festivo nacional, lo pasamos al siguiente día hábil (artículo 30.5 de la Ley 39/2015). No tenemos en cuenta los festivos autonómicos ni los locales. Si tu plazo acaba cerca de uno, calcula el día exacto con una calculadora de plazos con festivos autonómicos o, mejor, paga antes.
4. Delito
El artículo 379.1 del Código Penal castiga conducir a una velocidad superior en 60 km/h a la permitida en vía urbana o en 80 km/h en vía interurbana. Lo comparamos con la velocidad corregida. La calificación final la hace un juez. Distinguir vía urbana de interurbana (por ejemplo, en una travesía) puede ser discutible.
Lo que no calculamos
- Sanciones de ordenanzas municipales que no sigan el cuadro estatal, como las de calles a 20 km/h.
- Infracciones distintas de la velocidad: móvil, cinturón, alcohol, distancia de seguridad…
- Si la notificación es válida, si el radar tenía la verificación al día o si procede recurrir. Para eso necesitas a un profesional.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 6/2015, texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE-A-2015-11722), arts. 76, 77, 93, 94 y Anexo IV.
- Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero, control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (BOE-A-2020-2573).
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, art. 30.
- Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, art. 379.1.
- Resoluciones anuales de fiestas laborales (BOE) para los festivos nacionales de 2025 a 2028.
Última revisión: 21 de octubre de 2026.