Multas en una vía de 90 km/h
El límite de 90 km/h es habitual en carreteras convencionales (límite genérico para turismos y motos). Un radar fijo o parado empieza a multar con una lectura de 96 km/h, y uno instalado en un vehículo en marcha, con 98 km/h, una vez descontado el margen de error.
| Lectura del radar fijo | Velocidad que cuenta | Multa | Pronto pago | Puntos |
|---|---|---|---|---|
| 96–127 km/h | 91–120 km/h | 100 € | 50 € | No |
| 128–148 km/h | 121–140 km/h | 300 € | 150 € | 2 |
| 149–158 km/h | 141–150 km/h | 400 € | 200 € | 4 |
| 159–169 km/h | 151–160 km/h | 500 € | 250 € | 6 |
| 170 o más km/h | 161 o más km/h | 600 € | 300 € | 6 |
Lecturas sin decimales, como figuran en la denuncia. La velocidad que cuenta es la lectura menos el margen, sin decimales.
Cuándo es delito en una vía de 90
En vía interurbana, conducir a más de 170 km/h (80 km/h por encima del límite) es delito según el artículo 379.1 del Código Penal. Con un radar fijo, eso corresponde a una lectura de 179 km/h o más. Si la vía es urbana, el umbral cambia: elige el tipo de vía en la calculadora.
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Otros límites
30 km/h40 km/h50 km/h60 km/h70 km/h80 km/h100 km/h110 km/h120 km/h