Pagar con descuento o recurrir una multa de velocidad: plazos y lo que pierdes
Cuando llega una multa de velocidad tienes 20 días para decidir entre dos caminos que se excluyen: pagar la mitad y olvidarte, o presentar alegaciones y jugarte el importe completo. Aquí están los plazos, qué pasa con los puntos en cada caso y qué conviene mirar antes de decidir.
El plazo: 20 días naturales
La Ley de Tráfico (artículos 93 y 94 del RDL 6/2015) da 20 días naturales desde la notificación para pagar con un 50 % de descuento o para presentar alegaciones. Naturales quiere decir que cuentan sábados, domingos y festivos. Se empieza a contar el día siguiente al de la notificación. Si el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil, que es la regla general del procedimiento administrativo (Ley 39/2015, art. 30.5).
| Notificada el | Día 20 | Último día para pagar a mitad |
|---|---|---|
| lunes, 2 de noviembre | domingo, 22 de noviembre | lunes, 23 de noviembre (prorrogado) |
| miércoles, 18 de noviembre | martes, 8 de diciembre | miércoles, 9 de diciembre (prorrogado) |
| jueves, 10 de diciembre | miércoles, 30 de diciembre | miércoles, 30 de diciembre |
¿Cuándo se considera notificada? En papel, el día en que la recoges o en que la firma alguien en tu domicilio. En la Dirección Electrónica Vial (DEV), cuando accedes a ella o, si no entras, a los 10 días naturales de ponerla a tu disposición. Si no te encuentran, la multa se publica en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA) y se tiene por notificada a los 20 días naturales de su publicación.
Si pagas con descuento
- Pagas el 50 %: 50 € en lugar de 100, 150 € en lugar de 300, etc.
- Renuncias a presentar alegaciones y el procedimiento termina ese mismo día. La sanción queda firme.
- Los puntos se restan en ese momento, porque la sanción es firme. Pagar no evita perderlos.
- Todavía puedes recurrir ante los tribunales de lo contencioso-administrativo, pero rara vez compensa por estas cantidades.
Si presentas alegaciones
- Pierdes el descuento: si te desestiman, pagarás el importe completo.
- Los puntos no se restan mientras la sanción no sea firme.
- Puedes pedir pruebas: la fotografía, el tipo de radar y el certificado de verificación periódica del aparato.
Alegar tiene sentido cuando hay algo concreto que discutir. Por ejemplo: no conducías tú (y puedes identificar a quien conducía), el límite de la señal no es el que figura en la denuncia, el margen aplicado no corresponde al tipo de radar, la notificación llegó fuera de plazo o la foto no permite identificar el vehículo. Si solo esperas «a ver si suena la flauta», lo normal es acabar pagando el doble.
Si no haces nada
En muchas multas de velocidad (las graves notificadas en el acto y las que no restan puntos), si no pagas ni alegas en esos 20 días la denuncia pasa a ser la resolución sancionadora. Pierdes el descuento y, si sigues sin pagar, llega la vía ejecutiva con recargos. No es buena estrategia.
Calcula tu caso
En la calculadora pon la velocidad, el tipo de radar y la fecha de notificación: te dice el importe, el importe con descuento, los puntos y el último día para pagar la mitad.
No es asesoramiento jurídico. Para un recurso concreto, consulta la notificación con un profesional. La calculadora solo tiene en cuenta los festivos nacionales.